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Yovana Vilcas Quispe y Rildo Curipaco Lazo responsables del SIAGIE - DRE Huancavelica . Teléfono fijo: 067- 452588. e-mail: yovi1127@gmail.com - rildo_24@hotmail.com


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“El secreto de la educación está en el respeto al discípulo” - Ralph W. Emerson

NORMA LEGAL

     De acuerdo a lo dispuesto de la RM N° 556-2014-MINEDU en la cual aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica”
USO DEL SIAGIE:
  Los reportes emitidos utilizando el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, tienen carácter oficial para efectos estrictamente educativos y la información contenida es de responsabilidad del director de la institución educativa. El SIAGIE sólo permite el registro de las IIEE consideradas activas y que hayan actualizado sus datos en el padrón nacional de instituciones educativas y programas, administrado por la Unidad de Estadística Educativa del MINEDU.
  Registro de los datos de los estudiantes: Los datos personales de los estudiantes registrados  en  el  SIAGIE  se  encuentran  bajo  el  amparo  de  la  Ley  29733,  Ley  de protección de datos personales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. El director de la institución educativa y todo el personal que cuente con acceso a la  información del SIAGIE  tienen que velar  y salvaguardar  la  información personal de sus estudiantes o de quienes tengan la tutela de los menores con la finalidad de que se realice un uso correcto de esta información, la cual solo podrá ser entregada a quienes tengan legítimo interés, de acuerdo a los procedimientos establecidos y en el marco de la finalidad del SIAGIE.
  Creación  y  eliminación  de  las  cuentas  de  usuarios  y  contraseñas  de  los encargados del SIAGIE en la institución educativa: El director tiene la potestad de designar  a  un docente o  personal  administrativo  como  encargado  del  SIAGIE  y  en consecuencia asignarle un usuario y una contraseña. Sin embargo, la máxima autoridad de la institución educativa continúa siendo el responsable del uso de estos accesos autorizados.  Asimismo,  el  director  deberá  crear  los  usuarios  en  el  SIAGIE  a  los profesores  de  la  institución  educativa  que  lo  requieran  para  el  registro  de  las calificaciones. El director deberá adoptar las medidas que considere necesarias para mantener un registro actualizado de los usuarios SIAGIE de su respectiva institución educativa.
  Configuración del período de evaluación del año escolar: El director de la institución educativa deberá establecer la configuración del registro de evaluaciones (registro de notas por periodo o notas finales) en el SIAGIE durante los primeros 30 días de haber iniciado el año escolar. En el caso de aquellas IIEE configuradas en la modalidad de registro de notas por periodo y que no cuenten con registro alguno hasta el término del tercer bimestre/segundo trimestre, el sistema en forma automática cambiará la modalidad de evaluación a notas finales.
  Retraso en el inicio del año escolar: En caso que el inicio del año escolar se retrasara en el ámbito de alguna jurisdicción regional, por desastres naturales, situación de emergencia o algún otro escenario externo; la Dirección Regional de Educación (DRE) solicitará a la Oficina de Informática (OFIN) del MINEDU extender el plazo indicado en el párrafo anterior  por el periodo de tiempo que considere necesario.
  Traslado de estudiantes: El traslado de estudiantes entre IIEE  es automático y gratuito en el SIAGIE. Se requiere únicamente que el director de la IIEE de destino registre el traslado en el SIAGIE. Esto automáticamente desactiva el registro del alumno en la IIEE de origen.
  Registro de estudiantes: El estudiante debe contar con un único registro en el SIAGIE, el mismo que debe estar vinculado a su DNI (a excepción de estudiantes extranjeros o aquellos que por diferentes motivos no puedan obtener el DNI), con la finalidad de salvaguardar la información del historial de matrículas realizadas durante los diferentes periodos escolares que conlleva su formación en educación básica.
NÓMINAS DE MATRÍCULA Y ACTAS DE EVALUACIÓN
  Responsabilidad de la aprobación de nóminas y actas: A partir del año 2015, las nóminas y actas serán oficiales desde su aprobación mediante el SIAGIE por parte del director de la IIEE y dicho acto será bajo estricta responsabilidad del mismo. Este mismo procedimiento también alcanzará a la  prueba de ubicación, convalidación y revalidación de  estudios,  normados  bajo  las  disposiciones  de  la  directiva  004-2005-VMGP-ED aprobada por R.M. 0234-2005-ED.
     La responsabilidad administrativa y legal de la generación y aprobación  de las nóminas de  matrícula  y  actas  de  evaluación  será  asumida  por  el  director  de  la  Institución Educativa.  En  tanto,  las  nóminas  de  matrícula  y  actas  consolidadas  de  evaluación oficiales son generadas por las IIEE a través del SIAGIE en archivo digital,  no será necesario el envío de estos documentos en físico a las UGEL, salvo se suscitara una eventualidad con respecto a la operatividad del SIAGIE durante el periodo de generación y/o aprobación de dichos documentos oficiales. En tales circunstancias, el Ministerio de Educación emitirá en forma oportuna, un comunicado con la finalidad de exonerar el  uso de la herramienta informática.
  Nóminas de matrícula y entrega de constancia: Las nóminas de matrícula oficiales deberán ser generadas y aprobadas mediante el SIAGIE por la IE en un plazo no mayor a 45 días posteriores al inicio del año escolar y las actas consolidadas de evaluación en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la clausura del año escolar.
     La constancia de matrícula, generada por el SIAGIE, deberá ser entregada al padre de familia o tutor en forma gratuita.
  Cierre de registros del año lectivo: Los directores de las IIEE tienen la obligación de activar los controles del SIAGIE que indicarán a los especialistas de la UGEL, que el año lectivo ha sido cerrado,  con la finalidad de declarar que  los  registros de  matrícula, asistencia y evaluaciones correspondientes a un año lectivo son definitivos.
  Registro de Evaluaciones: Las IIEE podrán seleccionar el tipo de configuración de registro de evaluaciones en el SIAGIE (registro de calificaciones por periodo o registro de calificaciones por notas finales). La configuración de evaluaciones por periodo en el SIAGIE permitirá a la institución educativa registrar las calificaciones obtenidas por cada estudiante, a partir  de  las  cuales  se  podrán  emitir  las  boletas  de  notas  para  ser entregadas a los padres de familia, después de finalizado cada periodo de evaluación.
  Otras disposiciones:
-    En el Ciclo I de Educación Inicial no corresponde el registro de actas de evaluación que se utilizan para los demás ciclos o niveles.
-    Las nóminas de matrícula y actas de evaluación en las IIEE de EBA se emitirán mediante el SIAGIE. Las actas consolidadas de evaluación deberán ser emitidas en un  plazo  no  mayor  a  30  días  hábiles  posteriores  a  la  finalización  del  período promocional.
-    Las nóminas de matrícula y las actas de evaluación de los Centros y Programas de la EBE, se presentarán de manera física obligatoriamente a la UGEL correspondiente dentro de los 30 días hábiles posteriores al proceso de matrícula o a la finalización del período promocional.
-    En  el  caso  de  las  actas  de  los  estudiantes  que  han  culminado  quinto  año  de secundaria, éstas se entregarán con los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en orden de mérito obtenidos a través del SIAGIE y los certificados promocionales.
-    A efectos de facilitar la postulación voluntaria de los estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento, las actas de evaluación de los estudiantes que culminaron el segundo  grado  de  Educación  Secundaria  se  entregarán  a  la  UGEL  con  los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en orden de mérito.
-    La determinación de los cinco primeros puestos de estudiantes de EBA que han obtenido los más altos puntajes al concluir el ciclo avanzado, se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente.
CERTIFICADOS OFICIALES DE ESTUDIOS
  Las  Instituciones  educativas  entregan  oportunamente  y  bajo  responsabilidad  los Certificados Oficiales de Estudio a quienes hayan aprobado el grado, nivel o modalidad educativa, así como los   documentos de orden de mérito a quienes corresponda, en aplicación a las normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria, aprobadas por la RM N° 1225-85-ED.
  La determinación de los estudiantes, que al culminar su secundaria obtuvieron los más altos promedios generales, se realiza de acuerdo a  las referidas normas. Los directores de las IIEE otorgan informe sobre ubicación en el tercio superior a los egresados de educación secundaria que lo soliciten.
  En EBA, la determinación de los cinco primeros puestos de estudiantes que han obtenido los más altos puntajes al concluir el ciclo avanzado, se realizará de acuerdo a lo establecido  en  la  Directiva    015-2009-ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA,  aprobada  por Resolución Directoral N° 0209-2009-ED.
  Las instituciones educativas emitirán oportunamente los certificados de orden de mérito a los diez primeros puestos de segundo grado de educación secundaria que lo soliciten, para facilitar su postulación voluntaria a los Colegios de Alto Rendimiento.
  Para los adolescentes con discapacidad la certificación debe considerar las adaptaciones curriculares previstas a sus necesidades educativas.

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