De acuerdo a lo dispuesto de la RM N°
556-2014-MINEDU en la cual aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y
Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica”
USO
DEL SIAGIE:
Los reportes emitidos utilizando el Sistema de
Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, tienen
carácter oficial para efectos estrictamente educativos y la información
contenida es de responsabilidad del director de la institución educativa. El
SIAGIE sólo permite el registro de las IIEE consideradas activas y que hayan
actualizado sus datos en el padrón nacional de instituciones educativas y
programas, administrado por la Unidad de Estadística Educativa del MINEDU.
Registro de los datos de los estudiantes: Los
datos personales de los estudiantes registrados
en el SIAGIE
se encuentran bajo
el amparo de
la Ley 29733,
Ley de protección de datos
personales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. El
director de la institución educativa y todo el personal que cuente con acceso a
la información del SIAGIE tienen que velar y salvaguardar la
información personal de sus estudiantes o de quienes tengan la tutela de
los menores con la finalidad de que se realice un uso correcto de esta
información, la cual solo podrá ser entregada a quienes tengan legítimo
interés, de acuerdo a los procedimientos establecidos y en el marco de la
finalidad del SIAGIE.
Creación
y eliminación de
las cuentas de
usuarios y contraseñas
de los encargados del SIAGIE en
la institución educativa: El director tiene la potestad de designar a un
docente o personal administrativo como
encargado del SIAGIE
y en consecuencia asignarle un
usuario y una contraseña. Sin embargo, la máxima autoridad de la institución
educativa continúa siendo el responsable del uso de estos accesos
autorizados. Asimismo, el
director deberá crear
los usuarios en
el SIAGIE a los
profesores de la
institución educativa que
lo requieran para
el registro de las
calificaciones. El director deberá adoptar las medidas que considere necesarias
para mantener un registro actualizado de los usuarios SIAGIE de su respectiva
institución educativa.
Configuración del período de evaluación del
año escolar: El director de la institución educativa deberá establecer la
configuración del registro de evaluaciones (registro de notas por periodo o
notas finales) en el SIAGIE durante los primeros 30 días de haber iniciado el año
escolar. En el caso de aquellas IIEE configuradas en la modalidad de registro
de notas por periodo y que no cuenten con registro alguno hasta el término del
tercer bimestre/segundo trimestre, el sistema en forma automática cambiará la
modalidad de evaluación a notas finales.
Retraso en el inicio del año escolar: En caso
que el inicio del año escolar se retrasara en el ámbito de alguna jurisdicción
regional, por desastres naturales, situación de emergencia o algún otro
escenario externo; la Dirección Regional de Educación (DRE) solicitará a la
Oficina de Informática (OFIN) del MINEDU extender el plazo indicado en el
párrafo anterior por el periodo de
tiempo que considere necesario.
Traslado de estudiantes: El traslado de
estudiantes entre IIEE es automático y
gratuito en el SIAGIE. Se requiere únicamente que el director de la IIEE de
destino registre el traslado en el SIAGIE. Esto automáticamente desactiva el
registro del alumno en la IIEE de origen.
Registro de estudiantes: El estudiante debe
contar con un único registro en el SIAGIE, el mismo que debe estar vinculado a
su DNI (a excepción de estudiantes extranjeros o aquellos que por diferentes
motivos no puedan obtener el DNI), con la finalidad de salvaguardar la
información del historial de matrículas realizadas durante los diferentes
periodos escolares que conlleva su formación en educación básica.
NÓMINAS
DE MATRÍCULA Y ACTAS DE EVALUACIÓN
Responsabilidad de la aprobación de nóminas y
actas: A partir del año 2015, las nóminas y actas serán oficiales desde su
aprobación mediante el SIAGIE por parte del director de la IIEE y dicho acto
será bajo estricta responsabilidad del mismo. Este mismo procedimiento también
alcanzará a la prueba de ubicación, convalidación
y revalidación de estudios, normados
bajo las disposiciones
de la directiva
004-2005-VMGP-ED aprobada por R.M. 0234-2005-ED.
La responsabilidad administrativa y legal
de la generación y aprobación de las
nóminas de matrícula y
actas de evaluación
será asumida por el director
de la Institución Educativa. En
tanto, las nóminas
de matrícula y
actas consolidadas de
evaluación oficiales son generadas por las IIEE a través del SIAGIE en
archivo digital, no será necesario el
envío de estos documentos en físico a las UGEL, salvo se suscitara una
eventualidad con respecto a la operatividad del SIAGIE durante el periodo de
generación y/o aprobación de dichos documentos oficiales. En tales
circunstancias, el Ministerio de Educación emitirá en forma oportuna, un comunicado
con la finalidad de exonerar el uso de
la herramienta informática.
Nóminas de matrícula y entrega de constancia:
Las nóminas de matrícula oficiales deberán ser generadas y aprobadas mediante
el SIAGIE por la IE en un plazo no mayor a 45 días posteriores al inicio del
año escolar y las actas consolidadas de evaluación en un plazo no mayor a 30
días posteriores a la clausura del año escolar.
La constancia de matrícula, generada por el
SIAGIE, deberá ser entregada al padre de familia o tutor en forma gratuita.
Cierre de registros del año lectivo: Los
directores de las IIEE tienen la obligación de activar los controles del SIAGIE
que indicarán a los especialistas de la UGEL, que el año lectivo ha sido
cerrado, con la finalidad de declarar
que los
registros de matrícula,
asistencia y evaluaciones correspondientes a un año lectivo son definitivos.
Registro de Evaluaciones: Las IIEE podrán
seleccionar el tipo de configuración de registro de evaluaciones en el SIAGIE
(registro de calificaciones por periodo o registro de calificaciones por notas
finales). La configuración de evaluaciones por periodo en el SIAGIE permitirá a
la institución educativa registrar las calificaciones obtenidas por cada
estudiante, a partir de las
cuales se podrán emitir
las boletas de
notas para ser entregadas a los padres de familia,
después de finalizado cada periodo de evaluación.
Otras disposiciones:
- En el Ciclo I de Educación Inicial no
corresponde el registro de actas de evaluación que se utilizan para los demás
ciclos o niveles.
- Las nóminas de matrícula y actas de
evaluación en las IIEE de EBA se emitirán mediante el SIAGIE. Las actas
consolidadas de evaluación deberán ser emitidas en un plazo
no mayor a
30 días hábiles
posteriores a la
finalización del período promocional.
- Las nóminas de matrícula y las actas de
evaluación de los Centros y Programas de la EBE, se presentarán de manera
física obligatoriamente a la UGEL correspondiente dentro de los 30 días hábiles
posteriores al proceso de matrícula o a la finalización del período
promocional.
- En
el caso de
las actas de
los estudiantes que
han culminado quinto
año de secundaria, éstas se
entregarán con los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en orden de
mérito obtenidos a través del SIAGIE y los certificados promocionales.
- A efectos de facilitar la postulación
voluntaria de los estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento, las actas de
evaluación de los estudiantes que culminaron el segundo grado
de Educación Secundaria
se entregarán a
la UGEL con
los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en orden de mérito.
- La determinación de los cinco primeros
puestos de estudiantes de EBA que han obtenido los más altos puntajes al
concluir el ciclo avanzado, se realizará de acuerdo a lo establecido en la
norma correspondiente.
CERTIFICADOS
OFICIALES DE ESTUDIOS
Las
Instituciones educativas entregan
oportunamente y bajo
responsabilidad los Certificados
Oficiales de Estudio a quienes hayan aprobado el grado, nivel o modalidad
educativa, así como los documentos de
orden de mérito a quienes corresponda, en aplicación a las normas sobre
determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios
generales al concluir la educación secundaria, aprobadas por la RM N°
1225-85-ED.
La determinación de los estudiantes, que al
culminar su secundaria obtuvieron los más altos promedios generales, se realiza
de acuerdo a las referidas normas. Los
directores de las IIEE otorgan informe sobre ubicación en el tercio superior a
los egresados de educación secundaria que lo soliciten.
En EBA, la determinación de los cinco primeros
puestos de estudiantes que han obtenido los más altos puntajes al concluir el
ciclo avanzado, se realizará de acuerdo a lo establecido en
la Directiva N°
015-2009-ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA,
aprobada por Resolución
Directoral N° 0209-2009-ED.
Las instituciones educativas emitirán
oportunamente los certificados de orden de mérito a los diez primeros puestos
de segundo grado de educación secundaria que lo soliciten, para facilitar su
postulación voluntaria a los Colegios de Alto Rendimiento.
Para los adolescentes con discapacidad la
certificación debe considerar las adaptaciones curriculares previstas a sus
necesidades educativas.
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